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SCJN invalida reformas penales de Jalisco, Chiapas y Chihuahua

El tribunal invalidó las modificaciones de esas legislaturas locales para crear tipos penales y sanciones en materias de secuestro

Por invadir la competencia del Congreso de la Unión, diversas reformas penales de Jalisco, Chiapas y Chihuahua fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que llegó a su segunda semana de sesiones pública por vía remota.

El tribunal pleno invalidó las modificaciones que realizaron esas legislaturas locales para crear tipos penales y sanciones en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como cuestiones electorales; que implicaban todas, una invasión a la facultad federal.

En detalle, el congreso de Jalisco, estableció tipos y castigos referentes a los delitos de desaparición forzada, tortura y tratos o penas crueles; mientras que el legislativo de Chiapas reguló desde su código penal el delito de privación de la libertad personal con el propósito de realizar un acto sexual; y los diputados de Chihuahua reformaron regularon diversos actos calificados como violencia política de género, así como la medida de seguridad que tendría que dictarse para esos supuestos.

Los ministros sostuvieron que tendrán que reponerse los procesos penales iniciados bajo las reformas que se invalidaron, pues se encuentran viciados de origen,

Para ello, dentro de los efectos de la sentencia, se deberían aplicar los tipos penales y sanciones previstos en las Leyes Generales aplicables, según corresponda, sin que ello afecte el principio que dispone que ninguna persona será juzgada dos veces por el mismo delito.

La discusión en el Máximo Tribunal del País proviene de las acciones de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las reformas referidas, bajo el argumento de que los Congresos Locales no tenían facultades para establecer esos nuevos tipos penales y sanciones.