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Organismos autónomos en Oaxaca no están obligados a rendir informe

Los organismos autónomos no están obligados a rendir informes, en específico el Tribunal Estatal Electoral y el Instituto Estatal Electoral en Oaxaca: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este jueves, resolvió una controversia constitucional, promovida por el partido Nueva Alianza, en el estado de Oaxaca, el cual demandaba la invalidez del Decreto 2617, el cual reforma el artículo 114 primer párrafo de su Constitución local, publicado en el periódico oficial de la entidad federativa, el 18 de septiembre de 2021, el cual establece que los organismos autónomos no están obligados a rendir informe, en específico el Tribunal Estatal Electoral y el Instituto Estatal Electoral.

El proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, establece que el decreto en cuestión es válido, ya que al tratarse de organismos que tienen autonomía, no están obligados a rendir informe ante el congreso de Oaxaca, estos requisitos no aplican a estos órganos.

Quedó aprobada por 10 votos a favor de la propuesta de validez, en la Constitución estatal del Decreto, al considerar infundados los conceptos para invalidarlo.

También fue discutida por el pleno la acción de inconstitucionalidad 70/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derecho Humanos, para invalidar del artículo 1.119 bis párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionado bajo el decreto 254, cuyo proyecto de resolución estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, en el cual se invalidaba lo antes mencionado.

Los estados pueden legislar lo que consideren necesario

En el contemplaba que era procedente debido a que los congresos locales de las entidades federativas, no tienen competencia para legislar en la materia después del 16 de septiembre de 2017, fecha en que entró en vigor la reforma que traslada al Congreso de la Unión, la facultad de expedir la legislación única en esa materia.

Por su parte la ministra Margarita Ríos Farjat, señaló que mientras no exista una legislación única vigente para todo el país en cuanto a los procedimientos en las materias civil y familiar, los estados pueden legislar lo que consideren necesario para que no existan vacíos normativos.

Al final con seis votos a favor nos e alcanzó la votación calificada, por lo tanto se desestimó la acción.