La pensión de viudez del IMSS para parejas del mismo sexo es ya una realidad y el primer beneficiario es Jorge Rodrigo Rocha Muñoz, quien solicitó ese derecho ante el deceso de su pareja en 2020.
El Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que todos los concubinatos de parejas del mismo sexo, que sean derechohabientes, tienen acceso a los servicios de salud y a los beneficios de la seguridad social, incluida la pensión de viudez, como resultado de un criterio de interpretación que realizó sobre la Ley del Seguro Social, afirmó la titular de la Unidad de Derechos Humanos del Instituto, Marcela Velázquez Bolio.
¿Quién es el primer beneficiario?
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) reveló durante una conferencia que el primer beneficiario de la pensión de viudez es el señor Jorge Rodrigo Rocha Muñoz, cuya pareja, Josué Pérez Reyes, falleció en 2020, por lo que solicitó hacer valer ese derecho, mismo que se logró el pasado 9 de mayo.
¿Quién puede solicitar la pensión de viudez?
De acuerdo a lo estipulado por el IMSS, será la esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido.
Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Requisitos para obtener la pensión de viudez
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
- Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicosinstitucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".