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Castigan hasta con 20 años de cárcel por ataques con ácido a una mujer

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó penas de cárcel de hasta 20 años para quienes ataquen con ácido o sustancias corrosivas a una mujer.

A través de una reforma a los artículos 85 y 310 del Código Penal Federal. Las y los legisladores consideraron la pertinencia de tipificar las lesiones con perspectiva de género, lo que incluye los ataques con ácido a mujeres.

"La propuesta que manifestamos el día de hoy es para adicionar un artículo que establezca como agravante del delito de lesiones cuando esta se cometan en contra de una mujer por razones de género punto es decir por ser mujer. Entonces ¿cuáles serían estas razones? Uno cuando las lesiones sean difamantes degradantes; cuando existan antecedentes o datos de violencia física psicológica, económica, sexual, en el ámbito familiar, institucional, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima; cuando la víctima haya sido incomunicada; cuando se haya utilizado cualquier tipo de agente sustancia activa corrosiva, cáustica, tóxica, inflamable, alcalina, ácido o sustancias similares; y cuando entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco sentimental, afectiva, laboral o de confianza. Estas son las relaciones de tener que incorporamos en el delito de feminicidio, pero ahora hemos incorporado esta agravante", explicó la senadora Malú Micher, presidenta de la comisión para la igualdad de género del Senado.

Cuando exista una relación se impondrán de 15 a 20 años de prisión.

Se determinó que cuando se cause alteración en la salud o daño, producido por causa externa, que deje huella material en el cuerpo de una mujer en razón de género, se impondrán de 10 a 15 años de prisión al agresor.

Cuando exista una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrán de 15 a 20 años de prisión.

La pena podrá aumentar en dos tercios cuando la alteración o daño resulte una enfermedad incurable; la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica; o cuando la alteración o daño ponga en peligro la vida de la mujer.