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Registro Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

La Secretaria de Bienestar informó las fechas de registro para la a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores; es hasta el 15 de agosto.

Pensión Bienestar adultos mayores registro (Secretaría del Bienestar)

La Secretaría de Bienestar, informa que hasta el 15 de agosto está en curso la nueva etapa de registro para solicitar la incorporación a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultes Mayores, para quienes cumplen 65 años entre los meses de julio y agosto.

La secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, convocó a que los adultos mayores acudan a los Módulos de Bienestar que brindarán atención de lunes a domingo de 10 de la mañana a 4 de la tarde.

Requisitos para el registro a la Pensión para el Bienestar:

  • Acta de nacimiento legible
  • CURP
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses
  • Teléfono de contacto

Para conocer la ubicación de los Módulos de Bienestar, la Secretaría de Bienestar pone a disposición de las y los adultos mayores el sitio de internet oficial.

Los adultos mayores tienen derecho a dar de alta a una persona que las auxilie en los trámites, quien debe cumplir con los mismos requisitos y, solicitar visita domiciliaria en caso de no poder asistir por causas de fuerza mayor.

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un derecho constitucional del que gozan 10.5 millones de derecho habientes en todo el país y el trámite es gratuito.

Fechas para el registro a la Pensión para el Bienestar:

  • Letras A, B y C: El día lunes 1, 8 y 15 de agosto.
  • Letras D, E. F, G y H: El día martes 2 y 9 de agosto.
  • Letras I, J, K, L y M: El día miércoles 3 y 10 de agosto.
  • Letras N, Ñ, O, P, Q y R: El día jueves 1 y 11 de agosto.
  • Letras S, T, U, V, W, X, Y y Z: El día viernes 5 y 12 de agosto.
  • Todas las letras: El día sábado 6 y 13 de agosto.
  • Todas las letras: El día domingo 7 y 14 de agosto.

Las y los adultos mayores tienen derecho a dar de alta a una persona que las auxilie en los trámites, quien debe cumplir con los mismos requisitos y, solicitar visita domiciliaria en caso de no poder asistir por causas de fuerza mayor.