El decreto por el que se expide el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) se publicó este martes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El reglamento regulará el funcionamiento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR), “para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; la administración, operación y servicios portuarios, y las actividades marítimas, así como atender eficazmente los incidentes marítimos y portuarios, en términos de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los instrumentos internacionales en esta materia y demás disposiciones jurídicas aplicables”, según se lee en el Artículo 1 del documento.
Una de las funciones del CUMAR es coadyuvar en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte en materia de Protección Marítimay Portuaria.
Todos los puertos de navegación de México tendrán un CUMAR
En todos los puertos de navegación de altura se establecerá un CUMAR. El establecimiento de un CUMAR en puertos distintos a los de navegación de altura se llevará a cabo dependiendo del nivel de riesgo que pudiera presentarse en el puerto y mediante acuerdo que emita la persona titular de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar).
La Semar apoyará con una Unidad Naval de Protección Marítima y Portuaria, a través del Mando naval de cada jurisdicción, para prevenir y dar respuesta inmediata a los actos contra buques en las Zonas Marinas Mexicanas e instalaciones portuarias.
CUMAR tendrán base de datos de embarcaciones matriculadas mexicanas
El Artículo 10 explica que para proteger las actividades marítimas y portuarias, además de prevenir eventos de cualquier naturaleza que afecten la Protección Marítima y Portuaria, el CUMAR podrá pedir a la Semar una zona restringida a la navegación, en las aguas interiores del puerto, conforme al artículo 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos por tiempo limitado y cuando sea probable o inminente un suceso que afecte la Protección Marítima y Portuaria.
En el marco de esta nuevo reglamento, la Semar pondrá a disposición de las personas integrantes del CUMAR, a través de una página electrónica, una base de datos que contenga las embarcaciones matriculadas mexicanas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La base de datos será actualizada cada tres meses por la Semar.