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Salarios de ministros no pueden reducirse pues los protege la Constitución: SCJN

Con el objetivo de "fortalecer el diálogo entre los poderes del Estado", la SCJN explicó que los salarios de los 11 ministros están protegidos por la Constitución por lo cual no pueden reducirse

Con el objetivo de "fortalecer el diálogo entre los poderes del Estado", la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explicó a la Secretaría de Gobernación (Segob) que los salarios de los 11 ministros están protegidos por la Constitución por lo cual no pueden reducirse por actos provenientes de otros poderes.

A través de un escrito y "en aras de rendir cuentas a la sociedad" el máximo tribunal recordó que en 2019 por un acuerdo interno los ministros se redujeron voluntariamente un 25 por ciento sus remuneraciones como medida de racionalidad del gasto público.

Incluso se detalló que el Congreso no estableció parámetros objetivos para fijar a los servidores públicos remuneraciones menores a las del presidente de la República, lo que influye en todo el sistema de remuneraciones y "permitiendo con ello una discrecionalidad con potencial de afectación a la eficacia y calidad de la función pública".

Además, la Corte señaló que el proceso que realizó la titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa Alcalde para solicitar a través de un oficio que se explique el tema de las percepciones salarias fue erróneo pues la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no vincula al alto tribunal pues solamente es aplicable para dependencias y entidades del Gobierno de México.

El artículo 94 constitucional establece que la remuneración no podrá ser disminuida durante su encargo

En el escrito de dos hojas firmado por el secretario de Acuerdos, la SCJN invitó en a la Segob a revisar el Presupuesto de Egresos de la Federación donde se encuentra por mandato constitucional la remuneración integrada de las y los ministros.

Se recordó que el artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Por su parte, el artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual.

Derivado de lo anterior, las percepciones que reciben los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes