Skip to main content

SCJN ordena prevenir sobreexplotación de acuíferos en Región Lagunera

La SCJN ordenó a la SEMARNAT tomar acciones para proteger el entorno ecológico de la Región Lagunera y prevenir la sobreexplotación de los acuíferos de la zona.

Por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con otras autoridades federales, deberán tomar acciones para proteger el entorno ecológico de la Región Lagunera y prevenir la sobreexplotación de los acuíferos de la zona.

A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala amparó este miércoles a diversas organizaciones campesinas y medioambientales que denunciaron la omisión del gobierno federal para aplicar una política ambiental que proteja y garantice la sustentabilidad ambiental de la región.

“La Secretaría del Medio Ambiente fue omisa en proponer, en ejercicio de la discrecionalidad propia de sus atribuciones, proyectos de ley, reglamentos, decretos o acuerdos tendentes a evitar la sobreexplotación y garantizar el manejo sustentable del Acuífero materia de la litis; así como omisa en valorar la pertinencia 143 de expedir y, en su caso, la expedición misma de Normas Oficiales Mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para cumplir con ese propósito, con fundamento en el artículo 8º de la Ley Aguas Nacionales 144, en relación con el 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señaló la SCJN.

Ministro de la SCJN determinó que antes de otorgar prórrogas o nuevas concesiones deberá existir un análisis de impacto ambiental

Además de la Semanat, las agrupaciones señalaron a la Comisión Nacional del Agua y el Organismo Cuenca Centrales Norte como las autoridades responsables de no haber cumplido con su deber constitucional de tomar medidas para proteger la Región Lagunera.

Esto luego de que un estudio técnico oficial, difundido el 21 de junio de 2016, demostró que desde entonces “la disponibilidad anual de agua subterránea en el Acuífero es nula y presenta un déficit de ciento veintitrés millones quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y dos metros cúbicos anuales, por lo que dejó de existir volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones.”

Los efectos de la sentencia incluyen realizar un análisis formal y científico de la disponibilidad de agua en la región antes de otorgar prórrogas o nuevas concesiones para su uso.

La Corte también concluyó que la omisión en la aplicación de la política ambiental a que se encuentran obligadas las autoridades afecta a un área de influencia regional que incluye a todos los habitantes de la ciudad de Torreón, Coahuila y Gómez Palacio, Durango, lugares en los que se prestan diversos servicios ambientales que la benefician directamente.