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Garantizan seguridad social a trabajadoras del hogar con reforma al IMSS

Aprueba Cámara de Diputados nuevas disposiciones legales al régimen de seguridad social del IMSS a más de 2 millones 200 mil de trabajadoras del hogar.

diputados.jfif Pleno Cámara de Diputados (Azteca Noticias)

La Cámara de Diputados aprobó nuevas disposiciones legales para incorporar al régimen de seguridad social ante el IMSS a más de 2 millones 200 mil trabajadoras del hogar en el país y puedan gozar de incapacidades médica y de maternidad, guardería, retiro, prestaciones sociales, vacaciones, entre otros.

El decreto que reforma laLey del Seguro Social se envió al ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

Con 486 votos a favor y 1 abstención, los diputados aprobaron la minuta del Senado que establece la obligación de los empleadores de inscribir ante Instituto Mexicano del Seguro Social a las personas trabajadoras del hogar y cubrir cuotas obrero patronales correspondientes.

Al fundamentar el dictamen, la diputada de Morena, Angélica Ivonne Cisneros destaco “al ser reconocidas las personas trabajadoras del hogar como sujetas de aseguramiento obligatorio tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé: seguro de enfermedad y maternidad; seguro de riesgos de trabajo…incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo, en su caso pensión también; seguro de invalidez y vida; seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el seguro de guarderías y prestaciones sociales”.

Las reformas avaladas definen quienes serán consideradas personas trabajadoras del hogar.

Se considerará así, a quienes perciban remuneraciones por actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar bajo las siguientes modalidades:

• Quien trabaje para una persona empleadora y resida o no en el domicilio donde realice sus actividades.

• Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no viva en el domicilio de ninguna de ella.

También se estipula que no se considerara trabajadora del hogar cuando:

Quien realice trabajo hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.

Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y o semejantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.