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Senado aprueba creación del Centro Nacional de Identificación Humana

El Senado aprobó la creación del Centro Nacional de Identificación Humana, dependiente de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Centro Nacional de Identificación Humana Senado creación (Twitter @Busqueda_MX)

El Senado de la República aprobó por unanimidad en lo general y en lo particular el dictamen por el que se crea el Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH).

Votaron a favor del dictamen 118 senadores por las reformas a diversos artículos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Sesión de la Cámara de Senadores, del 27 de abril de 2022

La creación de esta unidad, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda. Ahora el dictamen se turnó al Ejecutivo.

Con la aprobación del dictamen, la Comisión Nacional de Búsqueda tiene mayores atribuciones como diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las comisiones locales de búsqueda, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses.

El Centro Nacional de Identificación Humana compartirá información con las instancias del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para coadyuvar en alcanzar sus objetivos y evaluar el cumplimiento de la implementación del Centro Nacional.

El Senado aprobó un acuerdo, firmado por los integrantes de la Mesa Directiva y el senador Álvarez Icaza, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que considere los recursos presupuestales necesarios para la puesta en marcha y operación del Centro Nacional de Identificación Humana.

¿Qué tareas tendrá el Centro Nacional de Identificación Humana?

A través del Centro Nacional de Identificación Humana, la Comisión Nacional de Búsqueda tendrá la tarea de recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético; así como resguardarlos.

También podrá solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes, la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas. Esto incluye la identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales.

Otra de las tareas de la Comisión Nacional de Búsqueda será realizar campañas de campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información genética de los familiares de personas desaparecidas o no localizadas, sin necesidad de denuncia.

También emitirá los lineamientos que regulen el procesamiento de la información proporcionada por la Fiscalía General de la República, las Fiscalías y demás autoridades competentes; coordinará la operación del Centro Nacional de Identificación Humana en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; inspeccionará centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biológicos sin identificar.