Ningún sentenciado por delincuencia organizada como capos de la droga o criminales de cuello blanco podrán obtener el beneficio de la libertad anticipada, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 141, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, consistente en: “No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada”.
"La porción normativa analizada no vulnera el derecho humano a la reinserción social y no colisiona con el paradigma de derecho penal del acto, toda vez que aquellos beneficios con los que cuenta el sentenciado pueden ser válidamente restringidos en su otorgamiento por el legislador, a partir de la política criminal que ha considerado pertinente", concluyó la Suprema Corte.
Ministros de la SCJN rechazaron amparo de “El G-1”
De esta forma los ministros rechazaron amparar a Víctor Serrano Galván, "El G-1", quien fue señalado como integrante del cártel de los hermanos Beltrán Leyva y detenido en diciembre de 2008 al interior de un hospital de San Luis Río Colorado, Sonora luego de haber sido herido durante un enfrentamiento.
Serrano Galván fue acusado por la entonces Procuraduría General de la República y posteriormente sentenciado dentro del expediente 43/2008 por los ilícitos de delincuencia organizada, secuestro, homicidio, contra la salud y violación a la Ley de Armas de Fuego.
Para los ministros de la SCJN la ley no vulnera el principio de igualdad, ya que no constituye una exclusión que atente contra los derechos fundamentales, pues se justifica objetiva y razonablemente por la mayor relevancia penal de las conductas delictivas allí previstas.
Libertad anticipada se trata de un beneficio: SCJN
Además, no atenta contra la dignidad humana, debido a que no puede sostenerse que de la aplicación o inaplicación del beneficio preliberacional dependa su debida salvaguarda.
La Corte concluyó además que la libertad anticipada no implica una pena, sino que se trata de un beneficio a favor de la persona sentenciada, que se actualiza en su etapa de ejecución y que puede otorgársele siempre y cuando cumpla con los requisitos que para ello establezca la ley de la materia, por lo que la porción normativa referida no constituye una pena de aquellas prohibidas por el artículo 22 de la Constitución.