Un total de 3 mil 309 vehículos “chatarra” o abandonados en la vía pública han sido retirados de las calles de la Ciudad de México (CDMX); este martes el operativo se aplicó en colonias de la alcaldía Gustavo A. Madero (GAM), donde se localizaron 67 automóviles que fueron remitidos a depósitos vehiculares.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la CDMX aplica de manera permanente este Programa de Chatarrización, con el objetivo de que estos vehículos no sean guarida de delincuentes o focos de inseguridad para la población.
Este martes se retiraron 67 vehículos "chatarra" en colonias de GAM
Este martes el operativo se aplicó en las colonias Pueblo San Juan de Aragón, Paraje San Juan de Aragón, Loreto Fabela y Ex Ejidos de San Juan de Aragón entre otras de GAM.
En entrevista con Fuerza Informativa Azteca (FIA), Francisco Javier Moreno Montaño, Subsecretario de Control de Tránsito de la SSC , señaló que en GAM se han retirado ya 363 vehículos “chatarra” y con el operativo de este martes se sumarán 67 a esta cifra.
Retiro de vehículos "chatarra" se sustenta en Reglamento de Tránsito
Añadió que para que los vehículos fueran retirados se tuvo que seguir un proceso jurídico y los dueños fueron notificados; asimismo, hizo un llamado a la ciudadanía a reportar los automóviles abandonados o “chatarra” a Locatel o al número de emergencias 911, así como a la SSC.
El funcionario destacó que la liberación de espacios públicos en CDMX es una acción integral, para garantizar la seguridad de peatones y conductores en las 16 demarcaciones.
Este Programa de Chatarrización se sustenta en el artículo 35 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Artículo 35.- Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que:
I. Que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva ó El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. No están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente. El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.