Una jueza federal ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) mantener, de forma temporal, el servicio de escuelas de tiempo completo así como reajustar su presupuesto para que el programa opere como lo hacía antes de su eliminación anunciada en marzo.
La titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Medina Alcántara concedió una suspensión definitiva para que, mientras dicta sentencia de amparo, las autoridades educativas no apliquen de manera total la emisión del acuerdo del 8 de abril pasado por el que se modificaron las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2022.
“Deberán adoptar las medidas que se estimen pertinentes a fin de que se sigan otorgando los mismos beneficios que se encontraban previstos en aquélla, incluyendo los ajustes presupuestarios que se estimen convenientes para ese fin.
“En caso de existir alguna imposibilidad para lo anterior, deberán adoptar las medidas conducentes para que, con la aplicación de las ‘Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2022’, se contemplen los mismos derechos y beneficios prestacionales de servicio público educativo contenido en aquel sistema de la ‘Escuela de tiempo completo’, y no solo de ”, señala la resolución.
La determinación puede ser impugnada por la SEP
Sin embargo, para la juzgadora, su decisión no impide la subsistencia del programa “La Escuela es nuestra”, instaurado por el actual gobierno federal pues las autoridades pueden establecer nuevas reglas de operación y normas de fiscalización para garantizar que ambos programas subsistan y que las cuentas públicas rindan.
Medina Alcántara expuso que la eliminación del presupuesto, que antes se destinaba al programa de Escuelas de Tiempo Completo para aplicarlo al de la Escuela es Nuestra, no es un daño irreparable que impida la concesión de la suspensión definitiva porque el dinero no dejó de existir, sólo se destinó a un programa distinto.
“La ausencia de presupuesto por conclusión del ejercicio fiscal no pueda determinar la improcedencia de la suspensión, porque no hay evidencia de inexistencia presupuestal que, en todo caso, impida hacer los ajustes respectivos para cumplir con las medidas aquí analizadas”, concluyó.
La determinación de la jueza puede ser impugnada por la SEP ante un tribunal federal con el objetivo de que los magistrados definan si confirman o revocan la suspensión.