Un juez federal ordenó que en un plazo de 72 horas se resuelva la situación jurídica de Héctor “El Güero” Palma Salazar a quien se acusa por el delito de homicidio calificado ocurrido en 1992 en contra de nueve personas.
Según registros judiciales se concedió una suspensión a Palma Salazar luego de que no se le informó, dentro del plazo de 48 horas y en audiencia pública, de la nueva acusación que ocasionó una orden de aprehensión que fue cumplimentada el pasado 10 de mayo por la Fiscalía General de la República (FGR).
"Con fundamento en los artículos 128, 129, 166 y 168 de la Ley de Amparo se concede la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hidalgo, con residencia en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero, o en su caso, las diversas autoridades que actúe en su auxilio.
El término empezará a computarse una vez que Palma quede jurídica y materialmente a disposición del juez que lleva la causa de donde deriva el acto reclamado, ya que una puesta a disposición formal o "a distancia" haría imposible para el juzgador cumplir con sus atribuciones de garante y vigilante de la estricta observancia de los derechos humanos del procesado.
¿Por qué la situación de "El Güero" Palma debe resolverse en 72 horas?
Esto se da luego de que un tribunal federal canceló la orden de reaprehensión girada en contra de Héctor “El Güero” Palma y ordenó que se resuelva en definitiva si lo mantiene en prisión por delincuencia organizada o lo deja en libertad.
Los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de Jalisco ampararon a Palma Salazar en contra de la decisión de un tribunal unitario que revocó la sentencia que lo absolvía de las acusaciones de la Fiscalía General de la República y confirmó la reaprehensión.
"Es inexacto el planteamiento formulado en los agravios, de que con la sentencia que se revisa se genera impunidad, pues en ella no se conminó a la autoridad responsable a que emitiera un fallo definitivo en determinado sentido, ni trae aparejado en automático dejar en libertad absoluta al acusado. Sólo se da una directriz para el tribunal de alzada de abstenerse en ordenar la reposición del procedimiento y, en su lugar, habrá de analizar la litis al tenor de los agravios expuestos por la parte apelante con plenitud de jurisdicción, lo que significa que puede validarse la absolución decretada en primer grado o, inclusive, revocarse dicho veredicto con la consecuente condena para el justiciable", concluyó el tribunal colegiado.