Tras una batalla legal, una mujer de 76 años logró que se le reconozca el derecho a acceder a la pensión por viudez a pesar de que su pareja fallecida haya tenido varias concubinas, ya que el artículo 130 de la Ley del IMSS, señala que cuando haya varias concubinas o concubinarios o cónyuges de un pensionado fallecido, no se le debía de otorgar la pensión a ninguna.
“Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión".
Mujer se enteró que su esposo tenía a otra concubina al morir
El recorrido de la mujer comenzó en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con sede en Naucalpan, Estado de México, a donde acudió para solicitar la mencionada pensión ante el fallecimiento de su pareja, con quien convivió por más de 50 años.
Ahí le respondieron que no se la podían otorgar porque ya le había sido dada previamente a otra persona, situación por la cual, el beneficio no se le entregaría a ninguna de las dos, ya que la legislación al respecto así lo estipulaba.
Su recorrido legal continuó para pelar su derecho, acudió ante El Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México quien se declaró incompetente para resolver el caso.
Este caso sienta un precedente obligatorio para los tribunales de todo el país
Pero las cosas no terminaron ahí, promovió un amparo ante un Juzgado de Distrito, del Poder Judicial de la Federación, cuyo fallo fue en contra argumentando que el objeto de la pensión es garantizar la subsistencia de quien vivió con el trabajador hasta la fecha de su muerte, como si fuera su cónyuge.
No se dio por vencida promovió un recurso de revisión, el cual llegó hasta la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), donde el estudio de su caso fue encomendado a la ministra Batres Guadarrama. Este miércoles la Segunda Sala determinó darle la razón, al considerar que el artículo de la Ley del IMSS vulnera los derechos a la seguridad social y a la protección de la familia, protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ya que condiciona el derecho a la seguridad social a un concepto en el que solo existe una pareja sentimental, desconociendo la existencia de realidades familiares en las que exista más de una esposa y/o concubina, trayendo como consecuencia que estas últimas no tengan derecho a la seguridad social.
El proyecto de la Ministra Batres fue aprobado por mayoría de 4 votos. Con la sentencia se sienta un precedente obligatorio para los tribunales de todo el país, para proteger a todas las personas que acudan al amparo, sin embargo el artículo señalado sigue vigente puesto que la decisión no tiene efectos generales.
