Aprobó el congreso del estado de Yucatán la Ley contra la Violencia Vicaria, esta iniciativa tiene como fin introducirla en el marco jurídico y establecer medidas preventivas y de atención, además de sanciones que se puedan imponer para tratar de inhibirla sobre las mujeres y sus hijos.
¿Qué es la violencia vicaria?
Esta en la que busca dañar a la mujer a través de sus seres queridos, que en este caso comunmente son los hijos o hijas; sin embargo también puede ser la agresión a cualquier ser que sea apreciado por la mujer maltratada.
¿Cuáles son las penas por violencia vicaria en Yucatán?
Con la aprobación de la iniciativa el Código de Familia para el Estado de Yucatán se debe modificar a efecto de sumar los elementos propios de la violencia vicaria a los genéricos que integran la violencia familiar. Para ello, se rediseñarán los siguientes artículos: 6o, párrafo cuarto, y su correlacionado 567; 196, fracción I; 198, fracción II; 308, fracción VI; 334, párrafo segundo; 364, fracción II, y 455, fracción I.
Además, en lo que respecta al Código Penal del estado, este deberá ser modificado en su título noveno, denominado "Delitos contra la familia", esto para que se aumente un capítulo más al mismo y tipificar en lo específico a la violencia vicaria.
Al incluir este delito al Código Civil del Estado, se establece castigo de 4 a 8 años de cárcel, y se puede aumentar hasta en una tercera parte, tanto en menor como en la máxima condena si incurren en daño físico a las hijas, hijos, personas de más de 60 años de edad, algún discapacitado, mascotas o bienes de la víctima. También se imponen castigo a los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia.
Cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción de niñas, niños, adolescentes o violencia familiar se le impondrán (al servidor público) de tres a cuatro de prisión y de 500 a 1,500 días multa, además de ser destituidos e inhabilitados de 6 a 10 años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.
