La Cámara de Diputados aprobó una reforma que cataloga como acoso escolar no solo la agresión física, sino también sexual reiterada contra niñas, niños o adolescentes en escuelas públicas o privadas. Con 436 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Pleno avaló el dictamen para adicionar una fracción II al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de añadir la definición de acoso escolar. Esto, durante la sesión del pasado miércoles 28 de febrero.
¿Qué dice la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?
Por unanimidad, los diputados aprobaron adicionar una fracción al artículo cuarto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta es la definición de acoso escolar que se plasmó en la ley y al que dio lectura la diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Taygete Irisay Rodríguez González, impulsora de la iniciativa:
“Para incorporar a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el concepto de acoso escolar para definirlo como 'todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares'”.
El dictamen Justifica que, la definición de acoso se da luego de que, en el 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo y después de estudios realizados definió en esos términos el acoso escolar y así los diputados lo incluyeron en el artículo 4° de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El dictamen aprobado con 436 votos se envió al Senado de la República para su validación.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objetivo reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos para garantizar el respeto, protección y promoción de estos, conforme a lo establecido en la Constitución.