México condenado por dar 17 años de prisión preventiva a 2 detenidos: Corte IDH

México fue notificado por Corte IDH de condena, por ser responsable de violar los derechos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, detenidos en 2002

Escrito por: Federico Anaya
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México condenado por dar 17 años de prisión preventiva a 2 detenidos: Corte IDH
| Twitter Daniel García Rodríguez

México fue notificado de que es responsable de violar la presunción de inocencia, por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa; así lo determinó en sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en una resolución que fue tomada luego de analizar la denuncia presentada por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, detenidos en el 2002, quienes fueron arraigados hasta que iniciaron sus procesos penales, ambos sentenciados a 35 años de prisión por el delito de homicidio.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero del 2002 y Reyes Alpízar el 25 de octubre del mismo año, luego de su detención y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, respectivamente.

García y Alpízar estuvieron en prisión hasta que iniciaron sus procesos: Corte IDH

La medida cautelar se aplicó hasta que iniciaron sus procesos penales, posterior a eso las víctimas que recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos estuvieron en prisión preventiva por más de 17 años, cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte IDH emitió su sentencia.

Fue hasta el 12 de mayo de 2022 cuando se pronunció la sentencia en contra de Daniel García y de Reyes Alpízar, quienes fueron condenados a 35 años de prisión por el delito de homicidio.

México violó derechos a la presunción de inocencia y libertad personal

Bajo estos argumentos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado mexicano es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación de la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.

¿Quienes son Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz?


Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz son de nacionalidad mexicana y residían, al momento de su detención, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Ciudad de México. En la época de los hechos Daniel García se desempeñaba como empresario, según indicó, en negocios “como restaurantes”, “engorda ganado mayor en un rancho y en una granja”, mientras que Reyes Alpízar como representante sindical.

El 5 de septiembre de 2001, la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés fue asesinada en la vía pública La Procuraduría General de Justicia del Estado de México señaló como responsables, entre otros, a Daniel García Rodríguez y a Reyes Alpízar Ortiz.

Historia del proceso documentado por la Corte IDH


El 25 de febrero de 2002 Daniel García fue llevado por policías ministeriales de la PGJEM a rendir declaración ante el Ministerio Público. El mismo día, el Ministerio Público solicitó al Juez Penal de Turno en Tlalnepantla su arraigo en el “Hotel Hacienda” por 30 días55, el cual fue decretado ese día por el Juez Quinto Penal sin la comparecencia del sospechoso

El 8 de abril de 2002, el Ministerio Público solicitó al Juez que dictara orden de aprehensión, entre otros, en contra de Daniel García por una serie de delitos, incluyendo homicidio calificado, extorsión, fraude y delincuencia organizada, orden que fue concedida por el Juez Quinto Penal.


El 10 de abril de 2002 fue notificada la orden al Ministerio Público y se ejecutó mediante el traslado de Daniel García a un Centro Preventivo y de Readaptación Social. El 11 de abril 2002, Daniel García fue presentado por primera vez ante el Juez Quinto Penal.

El inicio de 17 años de prisión preventiva sin proceso

La detención de Reyes Alpízar Ortiz se practicó por agentes del Grupo de Operaciones Especiales de la PGJEM el 25 de octubre de 200272. Según su declaración, fue detenido en la vía pública73, de forma violenta.


El arraigo de Reyes Alpízar fue autorizado por el Juez Séptimo Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla (“Juez Séptimo Penal”) el 28 de octubre de 2002.

El 25 de noviembre de 2002, luego de que la representación social ejerció acción penal en contra de Reyes Alpízar, la PGJEM solicitó al Juez Penal de Primera Instancia que se emitiera orden de aprehensión en su contra por los delitos de cohecho, delincuencia organizada y homicidio calificado.


El 27 de noviembre de ese año, el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, libró orden de aprehensión en su contra, con motivo de su probable responsabilidad en la comisión de los ilícitos señalados, El día 28 de noviembre de 2002, Reyes Alpízar rindió declaración preparatoria ante el Juez Quinto Penal.

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Escrito por: Federico Anaya

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