Una mujer estadounidense y su pareja fueron detenidos con un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército en el municipio de Galeana, Nuevo León, según informó la Fiscalía General de la República (FGR).
La detención fue realizada por elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM) cuando realizaban una investigación sobre el kilómetro 129 de la carretera Saltillo-Matehuala, a la altura del ejido San Roberto. Fue en ese lugar donde lograron aprehender a José “R” y Debra “L”.
En el cateo, los agentes lograron asegurar un arma calibre .223, con 20 cartuchos, que fue localizada en el asiento trasero de la camioneta con placas del estado de Michoacán.
La FGR añadió que los presuntos responsables, así como el arma asegurada quedaron a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, quienes integrarán la carpeta de investigación por delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
ASEGURA #FGR ARMA DE FUEGO Y DETIENE A DOS PERSONAS EN #GALEANA, #NUEVOLEÓN. https://t.co/ZM9xCBfPi4 pic.twitter.com/ojeFvKCXkp
— Nuevo León (@FGR_NL) October 11, 2023
¿Cuál es la multa por poseer armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas?
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que los civiles que tengan armas sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) podrían enfrentar una sentencia de 3 a 12 años de cárcel y una multa económica.
Esta sanción puede elevarse entre 2 y 30 años si se confirma el delito de acopio de armas, es decir, que se confirme la posesión de más de 5 armas de fuego. En estos casos la sanción también puede ir de 10 a 500 días de multas mil 37 a 51 mil 870 pesos mexicanos.
¿Cuáles son las armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea?
El Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecen las siguientes armas como de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas:
- Revólveres calibre .357 Magnum y, los superiores a .38 Especial.
- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.
- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.
- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, excepto las de uso industrial.
- Aeronaves de guerra y su armamento, entre otros.