En la recta final del periodo de sesiones, la Cámara de Diputados aprobó reformas para elevar las penas de cárcel y económicas en contra de quienes realicen acciones de tala en áreas naturales protegidas, zonas vegetales y/o cambie el uso de suelo forestal.
Con 457 votos a favor y 25 abstenciones, modificaron los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, propuesta por el presidente López Obrador.
Prevé sancionar de 6 meses a 9 años de cárcel y multa que va de 100 a 3 mil veces el Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, desmonte o destruya la vegetación forestal o cambie el uso de suelo en terrenos forestales.
Dicha pena de prisión podrá llegar a los 13 años si se afecta un área natural protegida.
Castigos para portadores de armas de fuego y quienes se benefician de la tala
También se estipula como una agravante el uso de arma de fuego o violencia en contra de las personas o cuando exista lucro o beneficio económico, se impondrá pena de tres a 12 años de prisión.
Las modificaciones al Código Penal Federal además castigan a quien trasporte, comercie, enajene, distribuya, acopie, reciba, almacene o transforme las materias primas o productos forestales maderables, se le aplicarán penas de acuerdo al volumen qué posean, las cuales pueden ir de 2 a los 12 años tras las rejas.
No obstante, la cárcel podrá ir de 10 a 16 años cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Las reformas avaladas por los diputados también precisan que no se aplicará ninguna pena a quien realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.
El dictamen se turnó al Senado para su validación.