INAI celebra fallo de la Suprema Corte sobre Panaut

El INAI recordó que en 2021 interpuso en la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad del decreto que crea el Panaut.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
Panaut Suprema Corte INAI
| Pixabay/bssmadeit

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida la totalidad del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), imponiendo la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos.

El 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte sobre el decreto, al advertir que el decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcionada.


Además, los artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio) eran contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica.

INAI advirtió riesgos con Panaut

El INAI también indicó que la reforma vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.

Además, se violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y el Convenio 108, por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.

El instituto explicó que otorgaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, lo que viola ese derecho, invadiendo las facultades constitucionales del INAI.

Los artículos impugnados infringían, además, el principio de presunción de inocencia.

El INAI explicó que la Suprema Corte hizo valer los siguientes argumentos:

El Panaut genera un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil.

La Suprema Corte concluyó que ya existen en el ordenamiento jurídico mexicano otras medidas y mecanismos que persiguen el mismo fin constitucional que el Decreto impugnado, que resultan igualmente idóneas para tal propósito, pero que son menos restrictivas de los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, pues respecto de ellas se exige la intervención de un juez, y que esta deberá ser justificada, razonable y concreta, además que deben existir una serie de límites al ejercicio de estas facultades, se delimiten con claridad las autoridades que estarán autorizadas para llevar a cabo este tipo de solicitudes y se prevén mecanismos para salvaguardar la información obtenida.

Al establecer una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de las personas usuarias de telefonía móvil, el Decreto infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática.

Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte resolvió declarar la invalidez de la totalidad el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Panaut.

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Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

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