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¿Mariana Rodríguez al Senado? Samuel García la 'destapa' para 2024

El gobernador Samuel García "destapó" para el Senado a su esposa, la titular del DIF, Mariana Rodríguez, rumbo a las elecciones 2024.

El jueves 14 de septiembre, el gobernador de Nuevo León, Samuel García se presentó en un evento público y aprovechó la oportunidad para destapar e incentivar a su esposa Mariana Rodríguez Cantú para convertirse en senadora.

El gobernador le pidió a su pareja que no se limite en caso de participar en las elecciones 2024, mismas que serán las más grandes de la historia y aprovechó para recomendarle que realice leyes infantiles.

“Yo le digo que no se limite, que se vaya a todo México a inaugurar lactarios, que se vaya al Senado a que haga sus leyes de primera infancia”, expresó García durante un evento público.

¿Quién es Mariana Rodríguez?

Mariana Rodríguez cursó sus estudios universitarios en una escuela privada, desde temprana edad se interesó en el modelaje y productos de belleza; en octubre de 2021 se convirtió en la titular de una dependencia estatal conocida como Amar a Nuevo León, misma que se encarga de las relaciones públicas y la prensa.

¿Qué se necesita para ser senador en México?

En caso que Mariana Rodríguez busque ser senadora, los requisitos en México son:

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
  • Tener 25 años cumplidos.
  • Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  • Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
  • No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal.
  • No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
  • No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.