La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su posición y avaló el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria expedido por el Ejecutivo Federal el 11 de mayo de 2020.
Como lo resolvió en noviembre de 2022, el máximo tribunal rechazó los argumentos del gobierno de Michoacán y los ayuntamientos de Colima, Colima y Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, quienes aseguraron que el decreto invadía sus facultades en materia de seguridad pública.
"De conformidad con el Acuerdo la participación militar se desarrolla en un ámbito de colaboración diseñado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tanto con los municipios como con los estados, es decir, entre las autoridades civiles en los tres niveles de gobierno. Así, tenemos un ámbito de coordinación en las diversas labores que desarrollan las instituciones federales, estatales y aquellas que despliegan los municipios en todo el país, de ahí que no haya invasión competencial alguna que torne el Acuerdo aquí impugnado inconstitucional", planteó la ministra Margarita Ríos Farjat.
#IMPORTANTE | La @SCJN informó que es válido el acuerdo que dispone la intervención temporal de las fuerzas armadas en tareas de #SeguridadPública mientras se consolida la #GuardiaNacional https://t.co/3kKicR3uk5
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) May 25, 2023
El acuerdo impugnado no invade las competencias de municipios: SCJN
Fue el pasado 29 de noviembre cuando la SCJN resolvió la controversia constitucional 90/2020 y determinó, por mayoría de votos, que el Acuerdo emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública es constitucional y, en lo particular, que no invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión.
"La Sedena tiene un papel trascendental en el proceso de maduración y profesionalización de la Guardia Nacional como un cuerpo de seguridad pública. En el Acuerdo que aquí se analiza, estamos proponiendo nuevamente reconocer la constitucionalidad de parte de esta coordinación entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana con las de la Defensa Nacional y de Marina", expuso Ríos Farjat.
La mayoría de los integrantes del pleno coincidió en que el acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios involucrados porque ,de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente entre los tres niveles de gobierno.
Ante esto se concluyó que el Acuerdo no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal sobre los municipios o gobiernos estatales.