UNAM hará públicos los títulos profesionales de tres servidores: INAI

El INAI resolvió que la UNAM comparta las versiones públicas de los títulos profesionales de Luisa María Alcalde, Jorge Alcocer y Hugo López-Gatell.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) deberá entregar las versiones públicas de las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de dos secretarios y un subsecretario del actual gobierno, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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La persona solicitante tendrá que recibir los documentos académicos de Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, y Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

Por tratarse de servidores públicos de alto nivel y derivado del impacto y la trascendencia que estos encargos tienen en la vida pública, resulta necesario conocer si cuentan con habilidades académicas que les permitan cumplir con un mandato ejecutivo en beneficio de la sociedad en general.

Adrián Alcalá Méndez, comisionado del INAI, explicó que al entregar las versiones públicas de los tres títulos profesionales se genera un mayor beneficio a la sociedad en general al publicitar estos temas curriculares, que mantenerlos en resguardo.

Indicó que este recurso ejemplifica uno de los casos en los que el INAI determina, ante una colisión de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, qué derecho debe prevalecer en el caso en concreto.

Por tratarse de funcionarios de alta relevancia, se solicitó la entrega de los títulos profesionales

La resolución del INAI llegó después de que una persona pidiera a la UNAM las actas de titulación y los títulos profesionales de Luis María Alcalde, Jorge Alcocer y Hugo López Gatell.

En respuesta, la UNAM informó, a través de su Comité de Transparencia, que la solicitud requerida era clasificada, porque a su juicio se trataba de información directamente relacionada con datos académicos que pudieran obrar en sus archivos, los cuales no son susceptibles de ser divulgados, porque implicaría una intromisión a la vida privada de personas físicas.

Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó recurso de revisión ante el INAI señalando que no era procedente declarar una confidencialidad, pues requirió información de servidores públicos de alto rango para conocer la trayectoria que han tenido y verificar si realmente son aptos para desempeñar su cargo.

“Se determinó que la información requerida da cuenta de información que atañe a tres personas físicas identificadas y que, en efecto, son datos personales que, en principio, son susceptibles de ser clasificados como confidenciales”, señaló el INAI.

Sin embargo, en el sistema constitucional mexicano existen los derechos fundamentales, los cuales son una garantía que debe tener todo individuo, pero no son absolutos, ya que existen circunstancias especiales que pueden disminuirlos o limitarlos.

Cuando entran en conflicto dos derechos fundamentales, como el de acceso a la información y la protección de los datos personales, se debe resolver “qué derecho es el que va a prevalecer atendiendo al caso específico, conforme a un criterio de proporcionalidad, ponderando los elementos o subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

Cuando existe esta colisión de derechos se aplica una prueba de interés público, en este caso, el INAI llegó a la conclusión de que la UNAM debía entregar las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de los tres servidores públicos que desempeñan cargos de alta relevancia en la administración pública.

Sirve para conocer la formación profesional que han tenido durante su educación superior y que detonan el cúmulo de habilidades y conocimientos adquiridos que se ven traducidos en la toma de decisiones que permiten desempeñar de manera óptima los encargos públicos que les han sido conferidos.

Por lo tanto, el INAI determinó modificar la respuesta de la universidad y le instruyó entregar a la persona solicitante las versiones públicas de las actas de titulación y títulos profesionales, en las que solo podrán testarse los datos personales que no den cuenta de la aprobación, cumplimiento de requisitos, validación de estudios, ni que se relacionen con la justificación de la emisión de ese título profesional, en el caso específico.

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