Sentencias del Tribunal Electoral podrían escalar hasta la SCJN

La Segunda Sala de la SCJN determinó que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden ser impugnadas a través.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
juez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puedan ser impugnadas a través de una controversia constitucional.

Para la Segunda Sala aunque las sentencias del Tribunal son definitivas, ello no implica que las controversias promovidas en su contra sean improcedentes y deban ser desechadas en automático.

Se trata de litigios aislados y versan sobre todo cuando existe un conflicto entre organismos como el Tribunal Electoral y la Cámara de Diputados o como ya sucedió en meses pasados, con la Fiscalía General de la República (FGR).

¿Por qué la SCJN abrió la puerta para que las sentencias puedan ser impugnadas?


Según los ministros de la Sala el objetivo de dar entrada a este tipo de asuntos, consiste en analizar que hayan sido resueltos dentro del marco de competencias de dicho órgano y que no se trate de cuestiones que correspondan a otros poderes del Estado.

Esto luego de que la Cámara de Diputados acusara que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) excedió sus facultades al inmiscuirse en cuestiones parlamentarias y ordenarle modificar la integración de la Comisión Permanente en junio del año pasado.


El 8 de junio de 2022 los magistrados electorales ordenaron a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que, inmediatamente, otorguen un puesto al partido Movimiento Ciudadano (MC) en dicha Comisión.

El TEPJF consideró que MC y el PRD debieron obtener como mínimo una diputación en la integración de la Comisión Permanente, conforme al principio de máxima representación efectiva, pues ambos partidos integran la actual composición de la Cámara, al tener, respectivamente, cinco y tres por ciento de representación.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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