Este 10 de abril de 2023 es el primer aniversario del ejercicio de revocación de mandato al que se sometió el titular del poder Ejecutivo federal, es decir, al presidente de la República Andrés Manuel López Obrador (AMLO). ¿Qué es lo que menciona la Constitución al respecto?
La revocación de mandato es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía, con el fin de determinar la “conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”, según establece el artículo tercero transitorio del decreto para modificar la Constitución Política en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.
En dicho ejercicio, el Instituto Nacional Electoral (INE) instaló 57 mil 448 casillas y el 50 por ciento de los electores pudieron emitir su opinión en una casilla ubicada en su sección electoral sede, mientras que el 83 por ciento de los ciudadanos pudieron acudir a su sección o en una cercana, de acuerdo con lo declarado por el entonces presidente del INE, Lorenzo Córdova.
La Ley de Participación Ciudadana consigna mecanismos e instrumentos para permitir a los habitantes de la Ciudad de México intervenir en decisiones públicas, se incorporó el referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato: Patricia Avendaño, Consejera Presidenta del @iecm. pic.twitter.com/othN5EObvH
— @INEMexico (@INEMexico) March 1, 2023
¿Qué dice la Constitución Política sobre la revocación de mandato?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la revocación de mandato después de la reforma realizada en el año 2019. La modificación abarca los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la carta magna.
El artículo 35 en su fracción IX especifica que el proceso de revocación de mandato del presidente de la República será solicitado por al menos el 3% de la lista nominal de electores, que correspondan a al menos 17 estados y que en cada una de las entidades representen la misma proporción de 3%.
Para ello, los ciudadanos deberán recabar firmas de los interesados, conforme a los lineamientos emitidos por el INE. La ley también contempla que solo puede haber una revocación y esta debe ser durante los tres meses posteriores al término del tercer año del periodo constitucional.
Total de votos por la opción que se Revoque el Mandato 1,063,209, 6.44%; total de votos por la opción que siga en la Presidencia 15,159,323, 91.86%; total de papeletas anuladas 280,104, 1.69%; se reporta participación de 17.77%: Edmundo Jacobo, Secretario Ejecutivo del INE. pic.twitter.com/G09LgfH5Eh
— @INEMexico (@INEMexico) April 12, 2022
¿Quiénes pueden someterse a la revocación de mandato?
Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México (CDMX) también están contemplados en la revocación de mandato, de acuerdo con los artículos 116 y 122. Las normativas respectivas deben ser promulgadas en las Constituciones estatales correspondientes.
Mientras que el artículo 84 específica que, en caso de que la población electoral revoque el mandato al presidente, quien asuma el poder Ejecutivo será el presidente del Congreso. 30 días después, el Poder Legislativo nombrará a la persona quien termine el periodo constitucional de la presidencia del país.