Arranca sucesión en la Suprema Corte; 7 ministros aspiran al cargo

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte, los ministros que aspiren a suceder a Zaldívar tienen hasta hoy para presentar su plan de trabajo

Escrito por: Juan Pablo Reyes
SCJN

Hoy arranca de forma oficial la sucesión del titular del Poder Judicial de la Federación, que incluye las presidencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que hasta el 31 de diciembre encabezará el ministro Arturo Zaldívar.

A mediados de noviembre Zaldívar reveló en conferencia de prensa que siete de sus compañeros ministros buscan relevarlo. Se trata de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández, quien ya anunció públicamente su intención de convertirse en la primera mujer que presida el Máximo Tribunal del país.

También los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara, tienen la intención de presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ministros de la Corte que aspiran a la sucesión presentan hoy proyecto

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte, los ministros que aspiren a suceder a Zaldívar tienen hasta hoy para presentar a sus compañeros “las líneas generales conforme a las cuales desarrollarían dicha función”.

La semana pasada, se acordó que estos proyectos se harán públicos a partir de este martes 6 de diciembre.

¿CÓMO SE ELIGE AL PRESIDENTE DE LA CORTE?


El Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:

Artículo 28. El Presidente será electo de entre los miembros del Pleno en la primera sesión del primer periodo de sesiones del año que corresponda; durará en su encargo cuatro años, que concluirán el día último del mes de diciembre respectivo, sin que pueda ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Artículo 29. Durante los primeros cinco días del mes de diciembre previo a la conclusión del encargo del Presidente en funciones, los Ministros interesados en sustituirlo presentarán a sus compañeros y compañeras las líneas generales conforme las cuales desarrollarían dicha función.

Artículo 30. La elección del nuevo Presidente se llevará a cabo en sesión pública solemne, la cual será presidida por el Ministro decano, quien en todo momento será el encargado de dirigir y vigilar que se cumpla con el procedimiento establecido en este Reglamento Interior.

Artículo 31. La votación para elegir al Presidente se hará por cédula; el Ministro que presida la sesión conforme al artículo anterior, designará a dos Ministros que desempeñarán la función de escrutadores para el conteo de las cédulas de votación.

El Secretario General de Acuerdos, a solicitud del Ministro que presida la sesión, deberá entregar y, en el momento oportuno, recoger las cédulas de votación.

Artículo 32. Llevada a cabo la votación se revolverán las cédulas, a fin de que el Ministro escrutador de mayor antigüedad extraiga una de ellas y lea en voz alta el nombre que aparezca en la misma, la cual entregará de inmediato al otro Ministro escrutador, a efecto de que proceda en idénticos términos. Realizada la lectura por ambos Ministros, se extraerá, siguiendo el mismo procedimiento, cada una de las cédulas restantes hasta completar el escrutinio de todas ellas. Una vez concluida la lectura, el Secretario General de Acuerdos hará constar el número de votos obtenido por cada uno de los Ministros.

Para que un Ministro sea electo Presidente deberá obtener cuando menos seis votos. Si ningún Ministro obtuviera la mayoría requerida, se celebrará una nueva votación en la que sólo participarán como candidatos los Ministros que hayan obtenido en la primera ronda el mayor número de votos, resultando Presidente electo aquel que alcance seis votos o más a su favor. En caso de que en esta segunda ronda tampoco se alcance la mayoría establecida, se repetirá el mismo procedimiento las veces necesarias, hasta que algún Ministro obtenga la votación requerida.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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