Corte ampara a mujer para facilitar acceso a pensión de militar fallecido

La SCJN amparó a María Elena, una mujer a la que se le negó una pensión por viudez y la oportunidad de probar una relación de concubinato con un militar fallecido.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
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La Suprema Corte de Justicia (SCJN) amparó a María Elena, una mujer a la que se le negó una pensión por viudez y la oportunidad de probar una relación de concubinato con un militar fallecido ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Corte le dio a la mujer la oportunidad de demostrar la relación que tenía con el fallecido para acceder a un Derecho Constitucional

Así, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió que la ley que hoy en México establece que la relación de concubinato se acredita solamente por la designación que el elemento castrense haya realizado, “sin que sea admisible otro medio de prueba”, es inconstitucional.

A propuesta del ministro Luis María Aguilar, se concluyó que si el militar omitió realizar la designación previa o designó a alguien más, se debe permitir que la persona interesada pruebe la relación con el fallecido pues de lo contrario se vulneran sus derechos de audiencia y el de protección a la familia.

“Es un beneficio económico previsto a favor de los familiares, que no está sujeto a la voluntad de los militares. Estimar que la existencia del concubinato únicamente se acredita con la designación que el militar haya hecho implicaría supeditar a su voluntad el derecho que le asiste a su concubina a recibir una pensión”, señaló la Corte.

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Ante esto, la SCJN ordenó al Instituto resolver la solicitud de pensión de María Elena considerando que el otorgamiento debe condicionarse a que la relación de concubinato quede demostrada con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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