SCJN batea al INE por administración de tiempos oficiales

Por unanimidad de votos, la Corte respaldó el decreto presidencial que le quita la administración de los tiempos oficiales en radio y televisión al INE.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
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Fuerza Informativa Azteca

Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó el decreto presidencial que le quita la administración de los tiempos oficiales en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral (INE).

A propuesta del ministro Jorge Pardo y sin mayor debate, el tribunal pleno rechazó los argumentos del INE y concluyó que el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador no violó las reglas de la Constitución en materia de cesión de tiempos al Estado.

“Se considera infundado el concepto de invalidez pues el decreto impugnado disminuye los minutos relativos a los tiempos fiscales en periodos no electorales lo que por sí mismo no se estima una violación a la facultad constitucional del INE”, expuso Pardo Rebolledo.

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La reducción de los tiempos fiscales de radio y televisión no causa perjuicio al INE

De esta forma, con la decisión del máximo tribunal del país seguirá vigente la reducción impulsada por el presidente de 18 a 11 minutos diarios de tiempo que deben entregar los canales de televisión abierta y de 35 a 21 minutos el de las estaciones de radio.


Durante la se sión de este jueves se explicó que la reducción de los tiempos fiscales de radio y televisión no causa perjuicio al INE al disminuir el lapso que tiene autorizado administrar para el desarrollo de sus actividades tanto dentro como fuera de los tiempos electorales.

Y es que para Suprema Corte, la Constitución distingue entre tiempos fiscales para periodos electorales y no electorales pues durante los primeros se cuenta con una base constitucional de 48 minutos para ser administrada por el INE.

En tanto, durante la época no electoral se asignó un porcentaje de hasta el 12 por ciento para que el Estado disponga en radio y televisión. Según el decreto del presidente, la reducción de tiempos fiscales no aplicará durante los periodos de precampaña, campaña y hasta el día de la jornada electoral.

El alto tribunal también concluyó que el decreto presidencial del 23 de abril de 2020 no viola el derecho a la información y libertad de expresión en perjuicio de la ciudadanía como alegó el INE a través de una controversia constitucional.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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