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Da Tribunal Electoral revés al INE, por calificación de expresiones

Instituto Nacional Electoral (INE) no podrá calificar expresiones en programas de opinión, una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos para el monitoreo y análisis durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024.

La controversia inició cuando diferentes concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión cuestionaron el acuerdo mencionado. Argumentaron principalmente que se incluyeron en el monitoreo programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revista de manera indebida.

Cualquier calificación de una expresión positiva o negativa, puede frenar la libre expresión

También plantearon que no debería haberse establecido como criterio de revisión para estos programas si la información expuesta era valorada de manera positiva o negativa.

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, determinó que cualquier calificación como positiva o negativa de una expresión puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información.

Por tanto, modificó el acuerdo impugnado, únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en los monitoreos que realice el INE.

Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y el Consejo de la Comunicación (CC) agradecieron al Tribunal Electoral

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y el Consejo de la Comunicación (CC) agradecieron a la Sala Superior del Tribunal Electoral la declaración de insconstitucionalidad el acuerdo del Consejo General del INE del pasado 6 de julio, el cual ordenaba monitorear, evalular y calificar las opiniones de todos los analistas en radio y televisión.

Así, la radio y televisión mexicanas reconocieron la decisión del TEPJF para no actoar la libertas de expresión de todas las personas que participan en 503 programas de radio y televisión que el INE pretendía monitorear.

El hacer evaluaciones subjetivas, por la autoridad, sobre programas de debate, análisis y opinión acota la libertad de expresión de comunicadores de manera inaceptable y evita un debate amplio y sin restricciones en la sociedad mexicana, señalaron la CIRT y el Consejo de la Comunicación.