
El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (CED) anunció que solicitará formalmente al Estado mexicano información detallada sobre los miles de casos de personas desaparecidas en el país. Esta acción forma parte de un procedimiento iniciado en abril, impulsado por la alarmante conclusión de que existen “indicios bien fundados” que sugieren que la desaparición forzada en México es sistemática.
La noticia ha sido notificada ya a las autoridades mexicanas, específicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Secretaría de Gobernación (Segob), lo que subraya la seriedad con la que el organismo internacional aborda este grave problema de derechos humanos.
🔴 El Comité de la ONU contra las desapariciones forzadas exige respuestas a México y solicitó al Estado toda la información pertinente ante indicios de desapariciones cometidas de forma sistemática y generalizada. @fidh_es @ONUDHmexico
— IDHEAS (@idheasdh) June 26, 2025
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¿Qué implica que el CED solicite informes sobre la desaparición forzada a México?
La petición de información por parte del Comité de la Convención de Desaparición Forzada de Naciones Unidas no es un mero formalismo. Se trata de un mecanismo crucial para la supervisión del cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la cual México es Estado Parte.
Esta solicitud implica que el gobierno mexicano deberá proporcionar datos precisos, detallados y actualizados sobre:
- El número total de personas desaparecidas y no localizadas.
- Los avances en las investigaciones de cada caso.
- Las medidas adoptadas para prevenir nuevas desapariciones.
- Las acciones implementadas para buscar a las víctimas y garantizar su localización.
- Las políticas de reparación y atención a las familias de las personas desaparecidas.
- La identificación y sanción de los responsables, tanto actores estatales como no estatales.
CED aplica el artículo 34 en México, ¿qué implica?
Cabe recordar que fue en abril pasado cuando el CED activó el procedimiento estipulado en el artículo 34 de la Convención Internacional en México. Según el Comité, se considera tener indicios “bien fundados” de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática bajo la jurisdicción de un Estado, por lo que la solicitud para los informes detallados de este delito forma parte del inicio del procedimiento.
Cabe destacar que este procedimiento es el más fuerte con el que cuenta el Comité y se activa ante un contexto generalizado o sistemático de desaparición en un país. México es el primer Estado en el que se aplica este artículo en todo el mundo.
Con el objetivo de aclarar el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité contra la #DesapariciónForzada (#CED) ha emitido la siguiente declaración.
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) April 9, 2025
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