Doble Hoy No Circula para el martes 27 de abril en CDMX y Edomex

Debido a las altas concentraciones de ozono en el Valle de México, este martes 27 de abril aplicará el doble Hoy No Circula.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
Hoy No Circula martes 21 de diciembre CDMX y Edomex

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó las medidas de prevención por altas concentraciones de ozono en el Valle de México, entre las que destaca el doble Hoy No Circula para este 27 de abril

Doble Hoy No Circula para el Valle de México

Este martes 27 de abril se suspende la circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas, en la Ciudad de México (CDMX) y en la zona conurbada del Estado de México (Edomex) de los siguientes vehículos:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 7 y 8, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
  • Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión seca.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
  • Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1 y 2 les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

¿Qué vehículos sí circulan este 27 de abril en CDMX y Edomex?

  • Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por Covid-19).
  • Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad.
  • Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)

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Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

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