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Chile aprueba ampliar sanciones por feminicidios

Quienes cometan estos actos de violencia enfrentarán de entre 15 a 40 años

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Escrito por: Notimex
Feminicidios
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Santiago, 30 Ene (Notimex).- Con unanimidad de 131 votos, el pleno de la Cámara de Diputados de Chile aprobó la llamada Ley Gabriela, que modifica el Código Penal para ampliar los criterios y sanciones por feminicidios en el país, por lo que el texto fue turnado al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La Cámara recordó que, con corte al 24 de enero, durante 2020 se han registrado en Chile dos feminicidios consumados y cuatro frustrados, de acuerdo con cifras del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, en 2019, 46 mujeres fueron asesinadas por sus esposos o convivientes.

La iniciativa sanciona la violencia de género contra las mujeres con tipos penales específicos, como el feminicidio por causa de género o el feminicidio íntimo, además de una serie de agravantes que elevan las penas.

La Ley Gabriela, llamada así en honor de Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas por el novio de la joven, define que quienes cometan estos actos de violencia enfrentarán de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, cárcel de entre 15 a 40 años.

La Ley Gabriela, además, establece el feminicidio por razones de género y describe que ese delito ocurre cuando la muerte de la víctima derive de su rechazo a relacionarse de manera sexual o sentimental con el agresor, cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución o cualquier otra ocupación de carácter sexual.

O bien, define el proyecto, el feminicidio por razones de género será considerado como tal cuando la agresión mortal se cometa tras haber sometido a la víctima a cualquier forma de violencia sexual o cuando se perpetre por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

Además, el proyecto establece como agravantes que la víctima esté embarazada, sea menor de 18 años, tenga alguna discapacidad o cuando sea asesinada en presencia de sus familiares.

Cuando se trate del delito de feminicidio, añade, los jueces no podrán aplicar el atenuante de responsabilidad penal “de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”, previsto en la circunstancia quinta del artículo 11 del Código Penal, especificó la Cámara de Diputados.

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