La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, volvió a colocarse en el centro de la polémica tras emitir un comunicado oficial titulado "La libertad de expresión no ampara insultos o vejaciones". Mediante este pronunciamiento, la autonombrada "ministra del Pueblo" buscó justificar el bloqueo y la restricción de comentarios hacia diversos usuarios en su cuenta de X. La postura de la ministra surge como respuesta a la ola de reclamos y acciones legales emprendidas por ciudadanos que han denunciado la vulneración de sus derechos fundamentales al impedírseles interactuar con la servidora pública de alto rango.
📌 Comunicado 103#MinistraDelPueblo pic.twitter.com/q7oHBzZcTQ
— Lenia Batres (@LeniaBatres) October 22, 2026
Desde enero de 2024, un total de 17 usuarios han promovido juicios de amparo en contra de Batres Guadarrama, acusando violaciones flagrantes a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información. En su defensa, la ministra argumentó que 14 de estos juicios fueron "sobreseídos", es decir, desechados por razones procesales sin analizar el fondo del asunto, y sostuvo que las autoridades tienen la atribución de restringir interacciones digitales ante conductas que califique como amenazas o injurias.
Sin embargo, su argumento omite un antecedente clave: el pasado 22 de septiembre, un juez federal concedió un amparo definitivo a un ciudadano, ordenando a Batres retirar de inmediato el bloqueo, al determinar que limitar los comentarios de forma generalizada constituye una medida excesiva y violatoria de las garantías constitucionales.
Jurisprudencia en la mesa: La obligación de los funcionarios ante la crítica severa
El intento de la ministra por fijar límites a la libertad de expresión contrasta de manera frontal con el criterio establecido por el propio tribunal al que pertenece. Desde 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un precedente jurisprudencial vinculante en el que determinó que los servidores públicos que utilizan sus redes sociales personales como vía para comunicar actos de gobierno, agenda institucional o asuntos de interés público, están obligados a tolerar un mayor margen de crítica severa, aunque esta resulte incómoda, velada, molesta u ofensiva para el funcionario.
A pesar de que la sentencia del juez de distrito concluyó que la restricción impuesta por Lenia Batres vulneró el derecho a la información de la ciudadanía, la ministra insiste en defender el bloqueo sistemático en sus plataformas digitales. La resistencia de Batres a acatar los estándares constitucionales de apertura democrática reaviva el debate sobre la opacidad y la intolerancia a la crítica dentro del bloque oficialista, exhibiendo a una juzgadora que pretende utilizar el fuero y el cargo para filtrar los cuestionamientos de la sociedad a la que debe servir.
