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¿Qué dice la constitución sobre la renuncia de Mónica Soto al TEPJF? Cuestionan falta de causa grave

La magistrada Mónica Soto dejará el cargo a fin de mes; sin embargo, la Constitución Política indica que solo se permiten renuncias por causas “graves”, por lo que la oposición pide transparentar las razones reales de su separación del cargo.

Mónica Soto: ¿Qué dice la Constitución sobre su renuncia?
Mónica Soto: ¿Qué dice la Constitución sobre su renuncia? Cuestionan falta de causa grave|X.

El anuncio de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso sobre su salida de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desató una inmediata sacudida política e institucional. Soto Fregoso formalizó que su dimisión se hará efectiva a partir del próximo 31 de agosto, marcando el cierre anticipado de su encargo iniciado en 2016.

La noticia encendió las alarmas en el Congreso de la Unión, donde legisladores de oposición de inmediato cuestionaron la validez del procedimiento, advirtiendo que la renuncia deja al máximo órgano electoral operando solo con 5 de sus 7 integrantes y reabre el debate sobre la legalidad de las salidas voluntarias en los órganos autónomos.

¿Qué dice la Constitución Política sobre la renuncia de un ministro del TEPJF?

Frente a la notificación de la magistrada, la senadora del PRI, Carolina Viggiano, reaccionó exigiendo que la funcionaria comparezca y transparente las razones reales de su separación antes de que se cumpla la fecha límite. La controversia gira en torno a lo que establece la Carta Magna: el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicta de forma explícita que las renuncias de los magistrados electorales únicamente procederán por "causas graves".

"Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente", se puede leer en la Carta Magna.

Asimismo, el texto constitucional señala que la dimisión debe ser remitida al Senado de la República, o en su defecto a la Comisión Permanente, para ser evaluada y aprobada por mayoría calificada, por lo que la oposición sostiene que alegar motivos personales o el "cierre de un ciclo" no cumple con el estándar estricto que exige la norma fundamental.

Una gestión marcada por fallos polémicos en la Sala Superior

La salida de Mónica Soto ocurre tras una etapa al frente de la presidencia del TEPJF caracterizada por resoluciones de alto impacto que generaron mucha polémica. Durante su gestión, la magistrada emitió su voto para avalar la continuidad del proceso de elección judicial a pesar de las constantes denuncias sobre el uso de "acordeones" para direccionar el voto.

De igual forma, respaldó la interpretación sobre los límites a la sobrerrepresentación que otorgó la mayoría calificada a la coalición oficialista en la Cámara de Diputados y votó a favor de sancionar a la ciudadana Karla Estrella tras cuestionar en redes sociales un presunto caso de nepotismo.

A este historial de fallos controvertidos se suma ahora la incertidumbre sobre cómo se cubrirá su vacante, pues el nuevo esquema de suplencias de la reforma judicial no contempla con claridad el reemplazo de magistraturas electas bajo el anterior sistema senatorial.

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