La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una reforma a la Constitución de Sonora para que la persona que resulte electa como gobernador en 2027 dure sólo 3 años en el cargo, esto para homologar las elecciones estatales con las federales de 2030.
En sesión de este martes, los ministros validaron las modificaciones y confirmaron que el Congreso de Sonora está facultado para modificar el calendario electoral, contrario a lo que argumentó el PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano al impugnar la reforma que promovió Morena en noviembre de 2022.
“El proyecto sostiene que las reformas a la constitución local son válidas porque la modificación al calendario electoral que se analiza está dentro del ámbito de competencia de las entidades federativas, y en el caso no se acredita una violación", expone el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, aprobado por unanimidad.
Constitución no fija mínimo de años para gobernar
En su recurso la oposición también advirtió que reducir el mandato de un gobernador a tan sólo tres años también viola el derecho a votar y ser votado, pero los ministros explicaron que la Constitución no dispone de un periodo mínimo y la única restricción es no ejercer el poder por más de seis años.
#LaCorte validó la modificación al calendario electoral del estado de #Sonora, pues es competencia de las entidades federativas.
— Suprema Corte (@SCJN) October 16, 2023
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"La reducción de dicho período, por única ocasión para el proceso electoral de 2027, busca empatar la elección del Poder Ejecutivo local con la federal... Pertenece al ámbito de libertad configurativa de las entidades federativas, siempre y cuando no se exceda del plazo máximo", insistió el pleno.
Reducir mandato no altera reglas electorales
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá también aclaró que la reforma, aprobada en 2022, se aplicará hasta mediados de 2027 por lo que al tratarse de un ordenamiento a futuro no tiene implicación en la veda prevista en el artículo 105 Constitución, el cual establece que las leyes electorales deben promulgarse por lo menos 90 días antes de iniciar el proceso electoral.
"Se desprende que las entidades federativas pueden celebrar elecciones para su gubernatura con una periodicidad menor a seis años, mientras que lo relativo a la idoneidad del período de tres años escapa al ámbito decisorio de La Corte", concluyó.