El jueves 14 de septiembre, el gobernador de Nuevo León, Samuel García se presentó en un evento público y aprovechó la oportunidad para destapar e incentivar a su esposa Mariana Rodríguez Cantú para convertirse en senadora.
El gobernador le pidió a su pareja que no se limite en caso de participar en las elecciones 2024, mismas que serán las más grandes de la historia y aprovechó para recomendarle que realice leyes infantiles.
“Yo le digo que no se limite, que se vaya a todo México a inaugurar lactarios, que se vaya al Senado a que haga sus leyes de primera infancia”, expresó García durante un evento público.
#Últimahora | 📣 El gobernador Samuel García "destapó" para el Senado a su esposa, la titular del DIF e influencer, Mariana Rodríguez y al alcalde de Monterrey, Luis Donaldo Colosio.
— Karla Murillo (@KarMurillo2) September 14, 2023
Sugirió que su pareja busque impulsar a nivel nacional los programa que lidera en Nuevo León pic.twitter.com/TG9YqeHuml
¿Quién es Mariana Rodríguez?
Mariana Rodríguez cursó sus estudios universitarios en una escuela privada, desde temprana edad se interesó en el modelaje y productos de belleza; en octubre de 2021 se convirtió en la titular de una dependencia estatal conocida como Amar a Nuevo León, misma que se encarga de las relaciones públicas y la prensa.
¿Qué se necesita para ser senador en México?
En caso que Mariana Rodríguez busque ser senadora, los requisitos en México son:
- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
- Tener 25 años cumplidos.
- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
- Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal.
- No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
- No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.