Pensión por viudez no debe restringirse ante nuevas nupcias

La SCJN determinó que no se le puede negar la pensión por viudez a las personas que se vuelven a casar o viven en concubinato, pues es injustificado.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
Pensión por viudez no debe restringirse ante nuevas nupcias
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La pensión por viudez es un derecho que no debe perderse ni restringirse si las personas se vuelven a casar o viven en concubinato, así lo concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Para la Segunda Sala del máximo tribunal condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la Corte determinó que es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

“Si bien el artículo combatido, en estricto sentido, no prohíbe la conformación de una nueva familia, lo cierto es que al restringir el derecho a seguir percibiendo una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas prohibido por el artículo primero de la Constitución”, se concluyó.

Negar la pensión por viudez va en contra de la igualdad y a los derechos a la familia: SCJN

De esta forma, negar la pensión en estos casos resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

“No solo genera una distinción injustificada, sino que limita a aquellas personas que han sufrido de la pérdida de su pareja a rehacer su vida ante la posible consecuencia de perder el derecho a recibir una pensión de viudez derivada del vínculo anterior que las unió con la persona asegurada fallecida”, sentenció la Corte.

El caso se originó cuando en Yucatán Caamal y Plácida se casaron y poco después se le concedió a ella una pensión por jubilación y un año más tarde, la misma situación se presentó para Caamal.

El 10 de febrero de 2011, falleció Plácida y con motivo de su fallecimiento, el 22 de marzo de 2011, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le otorgó a Caamal la pensión por viudez.

¿Cómo se originó el caso que llegó hasta la SCJN?

La pensión por viudez le fue pagada al actor regularmente hasta el mes de mayo de 2014, después de esa fecha se le dejó de pagar, con motivo de haber contraído nuevas nupcias. El caso llegó hasta la Suprema Corte donde 11 años después se resolvió que debían pagarle su pensión a pesar de haberse casado de nuevo.

“La normativa aplicada hace una distinción injustificada para gozar del derecho a la pensión de viudez, al establecer una diferencia entre aquellas personas que, con posterioridad al fallecimiento de su pareja, deciden voluntariamente conformar una nueva relación de matrimonio o concubinato, frente aquellas que deciden permanecer en dicho estado de viudez”, determinó la SCJN en favor de Caamal.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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