SCJN declara inconstitucional solicitar información bancaria sin aval judicial

Los ministros tienen que definir si la resolución es retroactiva o no para diversas investigaciones

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Notas

Escrito por: Salvador Maceda

Ciudad de México.- Para la Suprema Corte de Justicia es inconstitucional que la Ley de Instituciones de Crédito le permita a la Fiscalía General de la República solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sin el consentimiento de un juez.

Frente a esa postura que sostuvieron seis de los once ministros del tribunal pleno, se determinó desechar un proyecto de sentencia elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora, quién en sentido totalmente contrario proponía avalar esa disposición legal del artículo 141, que daba facultades para obtener datos de movimientos bancarios sin orden judicial.

Sin embargo el debate sobre el tema aún no concluye, pues los ministros tienen que definir si la resolución es retroactiva o no para diversas investigaciones que tiene en curso la Fiscalía General de la República en que se solicitó información bancaria sin consentimiento de un juez, de acuerdo a como lo regulaba la Ley de Instituciones de Crédito.

En estos supuestos figura principalmente la información financiera que se utilizó en descargo del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa; aunque también existen otros asuntos que requerirán de la precisión de la Corte como es el de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex.

Y es que el pronunciamiento mayoritario está relacionado únicamente con las investigaciones de la FGR, por lo que también deberán resolver que pasará en los casos de información bancaria solicitada sin orden judicial para Fiscalías estatales, Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria, entes hacendarios locales y Procuraduría de Justicia Militar.

La discusión partió del amparo promovido por Pedro Guillen Mariscal, acusado de fraude fiscal de 5 millones de pesos y cuyo argumento central fue precisamente que se obtuvo en su contra información bancaria sin aval de un juez.

El pronunciamiento de inconstitucionalidad sobre el 142 de la Ley de Instituciones de Crédito no invalida su aplicación para futuros casos pues no es una acción de inconstitucionalidad, si abre la puerta para que se promuevan mas amparos a partir de éste razonamiento.

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