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30 años de Hechos con Javier Alatorre

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Fuerza Informativa Azteca te lleva lo más destacado del noticiero de Hechos con Javier Alatorre, que cumple 30 años de transmisión en vivo por TV Azteca.

Corte confirma amparo a mineros para respetar huelga

La SCJN ordenó a Grupo México respetar la huelga que, desde el 30 de junio de 2007, prevalece en la mina de San Martín Sombrerete, Zacatecas.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
SIndicato Mineros

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles a Grupo México respetar la huelga que, desde el 30 de junio de 2007, prevalece en la mina de San Martín Sombrerete, Zacatecas.

A propuesta de la ministra Yasmin Esquivel, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó un amparo concedido al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, liderado por Napoleón Gómez Urrutia, por la titularidad de contrato colectivo de trabajo.

“Los trabajadores deben gozar de las condiciones apropiadas que les aseguren tener plena libertad de elegir libremente a sus representantes, pues la libertad sindical es una garantía social establecida para la defensa de los intereses de los trabajadores”, se concluyó.

Grupo México buscó que se desconociera la legalidad de la huelga

Desde 2007 y mediante una serie de litgios, Grupo México buscó que se desconociera la legalidad de la huelga y promovió que otros sindicatos disputaran la titularidad del contrato colectivo sin embargo, la Junta Especial de Número 10 de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo reconociendo que la organización de Gómez Urrutia era la legítima titular del contrato colectivo de trabajo.

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“Lo determinado por el tribunal colegiado de modo alguno pretende menoscabar la libertad sindical en relación a la afiliación de los trabajadores a un sindicato o a otro, pues tal consideración únicamente está encaminada a la suspensión de la solicitud de titularidad, en tanto subsista la huelga; lo cual no implica de ninguna manera una restricción a su derecho de organizarse”, sentenció la Corte.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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