El calendario para las elecciones Tabasco 2024 sigue su marcha y el Instituto Nacional Electoral (INE) ahora reveló el tope de gastos que deberán cumplir los interesados en participar como candidatos independientes.
La Vocal Ejecutiva del INE en Tabasco, Elizabeth Tapia Quiñones, recordó que el próximo 7 de septiembre es la fecha límite para el registro de aspirantes a la presidencia de la República, en el caso de la Senaduría por la entidad, hasta el 21 de septiembre, y para una diputación federal, la fecha límite será el 29 de septiembre.
¿Cuál es el tope de gastos para los aspirantes independientes en Tabasco?
Para las elecciones Tabasco 2024, el tope de gastos para los eventos que servirán para recabar el apoyo de la ciudadanía será de 859 mil 267 pesos, los cuales deberán corresponder a recursos privados de origen lícito.
#Tabasco | Las elecciones se llevarán a cabo el domingo 2 de junio 2024, fecha en que se elegirá a un nuevo #gobernador, diputados y presidentes municipales.https://t.co/vfOsWTWSmj
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) August 4, 2023
Según las disposiciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) los aspirantes que rebasen el tope de gastos, realicen actos anticipados de campaña o contraten propaganda en radio y televisión, perderán el derecho a ser registrados como candidato independiente.
¿Quiénes tienen prohibido realizar aportaciones?
El Instituto Nacional Electoral informó que los aspirantes a candidatos independientes deberán rechazar aportaciones o donativos, en dinero o especie, así como préstamos, donaciones y condonaciones de deuda de las siguientes personas e instituciones:
- Los Poderes de los tres niveles de gobierno, del Ejecutivo (Presidencia y Secretarías de Estado), Legislativo (Cámaras de Diputados y Senadores, así como de los Congresos Locales) y Judicial de la Federación, así como los ayuntamientos.
- Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
- Organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
- Partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
- Organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
- Organismos internacionales de cualquier naturaleza.
- Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
Estas restricciones también aplican con las personas que vivan o trabajen en el extranjero; las empresas mexicanas de carácter mercantil; las personas morales; organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, entre otros.