INE ordena retirar síntesis de 4 mañaneras por ser propaganda

La comisión del INE ordenó al Presidente abstenerse a realizar comentarios ligados a los logros porque se consideran propaganda.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Twitter @GobiernoMX

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una solicitud de medidas cautelares en contra de Presidencia, ya que realiza propaganda gubernamental, a pesar de la veda por la revocación de mandato, por lo que ordenó retirar cuatro síntesis de al menos cuatro mañaneras.

El Partido Acción Nacional (PAN) promovió una queja ante el INE en contra del Presidente de México por vulnerar el artículo 134 de la Constitución y a las normas que regulan el proceso de revocación de mandato.

Por lo que la Comisión de Quejas del INE declaró procedentes las medidas cautelares por la supuesta difusión de propaganda gubernamental.

Estimó que en el perfil de Facebook del Gobierno de México, se difunden síntesis de las mañaneras de los días 7, 14, 15 y 17 marzo de 2022 en la que se destacan acciones y logros relacionados con la seguridad, obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se consideró que entran dentro de la propaganda gubernamental y que va en contra de la veda por la revocación de mandato.

INE ordena a Presidencia abstenerse de hacer propaganda

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó la procedencia de la tutela preventiva, para el efecto de ordenar al Presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados a logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental.

La Comisión de Quejas y Denuncias consideró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable a la revocación de mandato en curso y que inició el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria respectiva.

Lo anterior, dijo el INE, además en concordancia con lo dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sentencia SER-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

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Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

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