Corte invalidó objeción de conciencia de Ley General de Salud

Los ministros de la SCJN dejaron claro que no están en contra de la objeción de conciencia pero sí en que este derecho del personal médico sea absoluto.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
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Ciudad de México.- Después de una diferencia de opiniones y principios, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron, por mayoría de ocho votos, la objeción de conciencia contemplada en la Ley General de Salud.

Será el martes cuando el pleno defina la forma en que se hará un exhorto al Congreso de la Unión y se establezcan una serie de limitantes a esta figura para que no choque con los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Durante el debate, los 11 ministros de la SCJN dejaron claro que no están en contra de la objeción de conciencia pero sí en que este derecho del personal médico y privado sea absoluto por lo que es necesario una legislación adecuada.

Incluso, en la sesión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar reveló que “todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres presionaron para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada”.

¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es la figura por la cual el personal de salud puede negarse a participar en ciertos procedimientos por razones religiosas o éticas y fue incluido en la Ley General de Salud desde el año 2014 sin embargo, fue impugnada y llevada ante la Corte.

El lunes pasado el máximo tribunal reconoció que este derecho es constitucionalmente válido se observó que el Poder Legislativo solamente estableció que no puede ser ejercido cuando la vida del paciente esté en riesgo o cuando se trate de una urgencia médica.

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Al respecto, Zaldívar y un bloque de ministros advirtieron que en muchas ocasiones la objeción de conciencia esutilizada por personal médico para no practicar abortos, lo que puede ser utilizado como un “cheque en blanco” para impedir a las mujeres ejercer su derecho a decidir.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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