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Legalidad ahorca a la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz

El fallo de la Corte legalizó la desventaja de Grecia Quiroz como representante del “Movimiento del sombrero” frente a una eventual candidatura independiente en Michoacán.

Legalidad ahorca a Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan, Michoacán
SCJN validó el Decreto 476 | AN

“No me vengan con el cuento de que la Ley es la Ley”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Constitucionalidad 69/2026 para prohibir la realización de “campañas coordinadas” en el estado de Michoacán.

Esta acción de inconstitucionalidad fue promovida por el partido político Movimiento Ciudadano (MC) en contra del Decreto 476 por el que se modificaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Dicho Decreto, aprobado por la alianza oficialista de Morena y los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT) en el estado de Michoacán, limita los alcances políticos de las candidaturas independientes, como se transcribe a continuación:

“DECRETO 476 - MICHOACÁN: Artículo 169. Tratándose de candidaturas independientes, las campañas electorales deberán realizarse de manera individual, autónoma e independiente, por lo que no podrán desarrollar actos conjuntos o coordinados de campaña entre sí, compartir propaganda, imagen, emblema, plataformas comunes, estrategias de promoción conjunta, eventos proselitistas simultáneos o cualquier mecanismo que implique asociación política o actuación electoral colectiva. 

Se considerará prohibida toda forma de campaña conjunta o alianza de facto entre candidaturas independientes que genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común. “

Decreto 476

El fallo de la Corte

En este contexto, el 27 de agosto de 2026, el Pleno de la SCJN validó el Decreto 476 en lo que se refiere a que las candidaturas independientes deben realizar campañas de manera individual, autónoma e independiente.

Y no solo eso, pues, además, los ministros declararon constitucionales las disposiciones que prohíben a las candidaturas independientes realizar campañas coordinadas, compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas electorales, estrategias de promoción o eventos proselitistas.

Es decir, el fallo de la Corte legalizó la desventaja de Grecia Quiroz como representante del “Movimiento del sombrero” frente a una eventual candidatura independiente por el gobierno del estado de Michoacán.

No podrá compartir propaganda, imagen, emblema o promover estrategias de articulación política con otras corporaciones y/o asociaciones (no necesariamente partidos políticos) por mandato de la Corte.

Ni más ni menos.

Un poco de historia

En octubre de 2005, Jorge Castañeda Gutman llevó a la justicia internacional el asunto de las candidaturas independientes en México.

Su caso fue estudiado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y posteriormente juzgado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

La CoIDH obligó al Estado mexicano a modificar la Legislación Nacional para adoptar medidas que le arrebataran a los partidos políticos el monopolio de la representación y participación política.

Hoy, a casi 21 años de distancia, parece que no hemos avanzado sino, al contrario: hicimos como que hicimos pero al final no hicimos nada. Muy mexicano de nuestra parte.