Suprema Corte determinó que siguen vivas las candidaturas independientes en Michoacán, pero con limitaciones, los candidatos independientes no podrán actuar en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes o grupo.
Esta resolución redefine el marco de actuación para las candidaturas independientes en el estado de Michoacán. El núcleo de la decisión radica en la modificación de las reglas contenidas en el Código Electoral estatal, específicamente en aquellos apartados que permitían sancionar a los candidatos bajo conceptos ambiguos o subjetivos.
¿Qué sucedía antes? La ley contemplaba castigos como la pérdida del registro cuando una campaña generaba entre la ciudadanía la "percepción" de pertenecer a un bloque o plataforma común con otros independientes.
¿Qué significa la decisión de la Suprema Corte para las candidaturas independientes?
Con este nuevo criterio de la SCJN, si dos candidatos independientes utilizan colores similares en su publicidad, emplean discursos afines o desarrollan actividades que hagan suponer a la autoridad una posible relación, dicho escenario no será suficiente por sí solo para emitir un castigo.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN invalidó porciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes según la percepción que su campaña pudiera generar en la ciudadanía.
— Suprema Corte (@SCJN) August 27, 2026
⚖️ El Pleno consideró que expresiones como “generar la percepción” de… pic.twitter.com/9rEiyWCRCi
A partir de ahora, las instituciones electorales están obligadas a presentar pruebas objetivas y verificables que demuestren un acuerdo real o una coordinación prohibida, desterrando las sanciones fundamentadas únicamente en sospechas o impresiones ciudadanas.
Esta resolución de la Suprema Corte no autoriza a los candidatos independientes a organizarse como si fueran partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
