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Corte ordena no condicionar educación a uso de uniforme escolar

Ninguna escuela en México debe condicionar a sus alumnos a adquirir el uniforme escolar en el plantel para prestarle así los servicios educativos.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
escuela
| Crédito: Archivo FIA

Ciudad de México.- Ninguna escuela en México debe condicionar a sus alumnos a adquirir el uniforme escolar en el plantel para prestarle así los servicios educativos, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta del ministro Jorge Pardo, la Primera Sala confirmó la sentencia de un juez en la que se precisa que no se prohíbe el uso de uniformes en cualquier centro escolar, pero sí el que se excluya a algún estudiante que, por cualquier situación, no esté en posibilidad de portarlo.

“Se pretende que no se condicione el servicio educativo a la compra de uniforme, ello con el fin de que los progenitores o tutores estén en posibilidad, de ser el caso, de acceder a la compra de aquel en un mercado abierto y competitivo, es decir que no sólo se pueda adquirir en el centro educativo, sino en el lugar que mejor les convenga”, respaldó la SCJN.

El uniforme escolar constituye una medida que puede favorecer la inclusión: Pardo Rebolledo

En su propuesta, Pardo Rebolledo explicó que el uniforme escolar constituye una medida que puede favorecer la inclusión y la seguridad en el entorno de la escuela; sin embargo, lo que se privilegió fue el hecho de que no se excluya a ningún alumno del servicio educativo, por el sólo hecho de que no cuente con el uniforme escolar.

La decisión se derivó del amparo promovido por Operadora de Colegios La Salle, no ligada con la agrupación lasallista religiosa, contra diversos artículos de la Ley General de Educación, entre ellos el 146 que señala que la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio.

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“El imponer en forma obligatoria el uso de uniforme, permite el desarrollo de la personalidad de los niños dentro de un entorno homogéneo. Se trata por tanto de una medida razonable, y su restricción atenta contra los principios consagrados en el artículo tercero de la Constitución”, expuso la operadora de escuelas.

Sin embargo para la Corte fue correcta la decisión de juez al concluir que la norma establece la prohibición de condicionar el servicio educativo a cualquier estudiante por el hecho de no contar con el uniforme, lo que es acorde a la Carta Magna, pues tiene como finalidad evitar la deserción escolar.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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