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Alcalde de Francisco I. Madero, Coahuila, ofrece dióxido de cloro para tratar Covid-19

El alcalde Jonathan Avalos Rodríguez dará mil tratamientos de dióxido de cloro a pacientes con Covid-19, pese a que no hay evidencia científica de su efectividad.

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Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Créditio: Facebook @JonathanAvalosRdz

Jonathan Avalos Rodríguez, alcalde de Francisco I. Madero, Coahuila, anunció que dará mil tratamientos de dióxido de cloro a pacientes que padezcan Covid-19, pues esa sustancia ha ayudado a pacientes contagiados, pese a que la Cofepris ha alertado que su efectividad no está comprobada científicamente.

En un video publicado en Facebook, el alcalde explicó que esta semana empezará su distriobución entre los pacientes positivos, quienes deberán firmar un consentimiento.

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“He decidido comprar alrededor de mil dosis para la gente de aqui de Madero, porque queremos que nadie fallezca, que todos tengamos la posibilidad de vivir. Esto no es obligatorio, es toda la gente que lo necesite de todo corazón se lo vamos a proporcionar con la dosis requerida”, explicó en el video.

El pasado 23 de julio, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señaló que no cuenta con evidencia científica que determine el uso de dicho producto (dióxido de cloro) para el tratamiento de nuinguna enfermedad.

Tras el anuncio de Avalos Rodríguez, la Secretaría de Salud estatal informó que la Cofepris no ha autorizado registros sanitarios de medicamentos que contengan en su formulación las sustancias de dióxido de cloro, clorito de sodio o sus derivados.

“Por tanto no existe evidencia que determine el uso de este tipo de productos —llamados “milagro”— para el tratamiento de pacientes Covid–19. Su uso indebido representa un riesgo para la salud de quienes lo consumen”, indicó en un comunicado.

La dependencia de salud puntualizó que es necesario que la población y las autoridades de los distintos municipios del estado sigan las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias federales, estatales y por los Subcomités Regionales de Prevención y Control del Covid–19 “antes de atender llamados donde se promocionan estos productos, que carecen de permisos correspondientes”.

“Aquellas personas o establecimientos que promueven el uso de estas sustancias se harán acreedores a las multas establecidas en la Ley General de Salud Federal y Estatal.

“Si alguna autoridad promueve estas acciones y genera alguna afectación a la salud de los pacientes (infectados o no), deberá ser penalizada de acuerdo a estos parámetros”, se indica en el documento difundido.

Dichas sanciones van desde el aseguramiento del producto (Artículo 414 Bis), información engañosa (Artículo 300) o consecuencias penales, entre ellas prisión a los responsables (Artículo 465).

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