Corrigen error y fijan multa menor a concesionarios de Radio y TV

Las multas violan el artículo 22 por lo que son inconstitucionales

Escrito por: Maxi Peláez
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Palacio Legislativo de San Lázaro

Por mandato de la Suprema Corte Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados dio marcha atrás a las sanciones económicas excesivas impuestas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión desde el 2014 que ha obligado a los concesionarios de Radio y de Television a pagar multas que van del 1 al 3% de sus ingresos por cualquier infracción que cometan, sin importar su relevancia.

Desde febrero de 2019, este porcentaje fue declarado inconstitucional por el Máximo Tribunal, debido a que viola el artículo 22 de la carta magna que prohíbe las multas excesivas y establece que las penas deben ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado.

De ahí que los diputados aprobaron con 422 votos a favor, la minuta del Senado que tardo 2 años guardada, y que modifica el artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y prevé que la sanción económica que aplicara el Instituto Federal de Telecomunicaciones por infracciones a los concesionarios ira del 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado, de acuerdo a la infracción cometida.

“Con el objetivo de brindar certeza jurídica y legalidad, tanto para los concesionarios o autorizados, así como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y valorar la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones establecidas en la ley”, señalo Carlos Elhier Cinta, secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transporte, al fundamentar el dictamen.

La reforma elimina la fracción IV del inciso B del articulo 298 y se agrega una fracción IV al inciso A, con lo que se ajusta a la baja la multa.

El decreto se envió al Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor.

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Escrito por: Maxi Peláez

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