Determina SCJN que la inhabilitación de por vida viola la Constitución

Invalidan artículo 144 fracción IV del Código Penal de Jalisco donde se preveía dicha figura.

Escrito por: Agustín Rodríguez
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Cd. de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 144, fracción IV, del Código Penal de Jalisco, donde se preveía la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público para los trabajadores gubernamentales responsables por hechos de corrupción así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito, excediera el límite de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Ello al considerar el Pleno que la sanción de inhabilitación perpetua establecida en dicho precepto, se traducía en una pena excesiva y desproporcional, que afectaba en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, generando un efecto estigmatizante en la persona y que, por tanto, resultaba contraria a los artículos 18 y 22 de la Constitución Federal.

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Escrito por: Agustín Rodríguez

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