SAT podrá tomar fotos y videos a propiedades de los contribuyentes

La Miscelánea Fiscal 2021 contempla que el SAT pueda tomar imágenes y videograbar las visitas realizadas a los domicilios de los contribuyentes.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Crédito: Twitter @SATMX

La Cámara de Diputados aprobó esta mañana, en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2021, el cual avala modificaciones al Código Fiscal Federal que permitirán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tomar fotos y videos a las propiedades de los contribuyentes.

Así, los agentes del SAT que realicen visitas a contribuyentes están autorizados a hacer “uso de tecnología” y podrán tomar registro gráfico de los bienes de las personas visitadas.

Los cambios aprobados por el Congreso de la Unión, modifican el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, para que las autoridades fiscales “modernicen los procedimientos de visitas a realizar dentro del domicilio fiscal del contribuyente”.

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Además, se precisa que el SAT podrá hacer uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando en la emisión de la orden de visita se funde y motive el empleo de éstas y el dictamen menciona que las tecnologías usadas deben resguardarse “bajo los más altos estándares de seguridad y confidencialidad”.

Aclara que los agentes del SAT, a quienes les sea permitido hacer uso de estas herramientas, deberán acreditar la asignación de los celulares, cámaras de foto o video, que se usen para este propósito.

Cabe recordar que el artículo 45 del Código Fiscal federal prevé que el SAT cuente con medidas de seguridad y encriptación necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida.

Aprueban bloqueo a plataformas digitales

Los legisladores también aprobaron el bloqueo temporal del acceso al servicio digital a empresas que operan en el extranjero y que no paguen impuestos. Para el caso de las plataformas digitales, también se añadió una propuesta para una tasa de retención única en cuanto al ISR, y no un monto.

Al tratarse de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (como Uber, Didi, Rappi) la tasa de retención será de 2.8%, mientras que para la prestación de servicios de hospedaje(como Airbnb) será de 5%, y tratándose de la enajenación de bienes y prestación de servicios (como Amazon o Mercado Libre) sería del 2.4%.

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